Abogados laboralistas Centro de Bucaramanga
Lo justo, sin letra pequeña.
Si te despidieron o te pagaron mal la liquidación, revisamos tu caso con los papeles antes de decirte nada. Y desde el principio te decimos cuánto cobramos.
- Revisamos el caso con tus papeles, no con suposiciones.
- Te decimos cuánto cobramos antes de empezar, por escrito.
- Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta.
01 Liquidación
La cuenta, antes de escribirnos
Con tu salario, las fechas y cómo terminó el contrato, te mostramos lo que la ley dice que te deben, concepto por concepto.
¿Cuánto te deben de liquidación?
Al terminar un contrato de trabajo, el empleador paga las cesantías y sus intereses del último año, la prima del semestre y las vacaciones que no tomaste. Si te despidieron sin justa causa, además una indemnización que depende del tipo de contrato y del tiempo trabajado.
Enviar mi caso por WhatsAppCuenta orientativa con salario fijo y el año de 360 días, según los artículos 64, 186, 249 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 52 de 1975, con el salario mínimo y el auxilio de transporte del año en que terminó el contrato. No aplica a salario integral ni a contratos de aprendizaje. Los derechos laborales se pueden reclamar hasta tres años después. Revisado por Laura, abogada con tarjeta profesional 00000 del C. S. de la J. Cada caso es distinto: con tus papeles te decimos cuánto es.
02 Casos
Casos que atendemos
De trabajadores y de pequeñas empresas. En cada uno, lo que revisamos y lo que conviene traer a la primera cita.
Despido sin justa causa
Si la carta no da una causa, o la que da no está en la ley. Revisamos si te deben indemnización y si te la pagaron completa.
TraeEl contrato, la carta de terminación y la liquidación.
Liquidación mal pagada
Cesantías, intereses, prima, vacaciones y salario pendiente: los revisamos uno por uno contra lo que te pagaron.
TraeLos desprendibles de pago y la liquidación que firmaste.
Prestación de servicios que era un empleo
Si cumplías horario, recibías órdenes y te pagaban cada mes, puede ser un contrato de trabajo con todas sus prestaciones.
TraeEl contrato, las cuentas de cobro y los mensajes con órdenes.
Acoso laboral
Maltrato, persecución o discriminación en el trabajo (Ley 1010 de 2006). Te explicamos cómo se denuncia y qué pruebas sirven.
TraeMensajes, correos y los nombres de quienes lo vieron.
Pensiones
Vejez, invalidez y sobrevivientes: revisamos tu historia laboral y la respuesta que te dieron si te negaron la pensión o la liquidaron mal.
TraeLa historia laboral de Colpensiones o del fondo y la respuesta.
Para empresas
Contratos de trabajo, reglamento interno y procesos disciplinarios hechos bien desde el principio, para pequeñas y medianas empresas.
TraeLos contratos y el reglamento que usan hoy.
03 Cómo trabajamos
Así llevamos tu caso
Sin sorpresas: en cada paso sabes qué estamos haciendo, qué sigue y cuánto cuesta.
Nos cuentas tu caso
Por WhatsApp o en la oficina: qué pasó, cuándo y qué papeles tienes. Si quieres, con la cuenta de la liquidación de esta página.
Revisamos tus papeles
Antes de decirte nada leemos el contrato, la carta y los pagos. Así la respuesta es sobre tu caso y no sobre uno parecido.
Te decimos qué se puede hacer y cuánto cobramos
Las opciones que tienes, lo que puede tardar cada una y nuestros honorarios, por escrito y antes de empezar.
Reclamamos por ti
Primero buscamos un acuerdo con la empresa o en una conciliación. Si no lo hay, presentamos la demanda.
Quién firma
Cada caso lo revisa y lo firma Laura, abogada especialista en derecho laboral.
Tarjeta profesional 00000 del Consejo Superior de la Judicatura. Puedes consultarla en el registro de abogados de la Rama Judicial.
04 / Preguntas
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Por lo general, tres años desde que debieron pagarte (artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo). Algunas acciones, como las de acoso laboral, tienen plazos más cortos, así que es mejor no esperar.
Firmé la liquidación. ¿Ya no puedo reclamar?
No necesariamente. Los derechos mínimos del trabajador no se pueden renunciar (artículos 13 y 14 del Código Sustantivo del Trabajo), así que firmar no siempre cierra la puerta. Tráenos lo que firmaste y lo revisamos.
¿La cuenta de esta página es exacta?
Es orientativa: usa un salario fijo y las reglas generales de la ley. Con tus desprendibles hacemos la cuenta exacta, con horas extra, comisiones y lo que ya te hayan pagado.
¿Qué papeles llevo a la primera cita?
El contrato, la carta de terminación si te la dieron, los últimos desprendibles de pago y la liquidación que te entregaron. Si te falta alguno, igual escríbenos.
¿Atienden empresas?
Sí: contratos de trabajo, reglamento interno y procesos disciplinarios para pequeñas y medianas empresas.
05 Contacto
Cuéntanos tu caso
Por WhatsApp, con la cuenta de tu liquidación si la hiciste. O ven a la oficina con tus papeles.
Dónde estamos
Calle 00 # 00-00, Centro
Bucaramanga, Santander
Horario
- Lunes a viernes
- 8:00 a. m. a 12:00 m.y 2:00 p. m. a 6:00 p. m.
Quién firma
Laura, abogada especialista en derecho laboral. T. P. 00000 del C. S. de la J.